Declara el despido procedente y destaca que el proceso fue el correcto
El Juzgado de los Social número 11 de Sevilla ha fallado a favor del Círculo Mercantil e Industrial en la sentencia que da respuesta a la denuncia de una trabajadora del gimnasio por su despido.
El tribunal ha considerado que la decisión de externalizar los servicios del gimnasio "no fue arbitraria ni caprichosa por parte de la Junta Directiva" y que la decisión de amortizar el puesto de trabajo respondió a "estudios serios".
La sentencia destaca como probado que el Club siempre tuvo intención de contar con las trabajadoras y que la empresa adjudicataria las contratara. Es decir, ha quedado como hecho probado que el CMIS intermedió para que el concesionario del nuevo gimnasio la contratara, hecho que no aceptó la trabajadora. Por tanto el Club ha quedado exento de responsabilidad y la sentencia entiende que "el despido no se puede considerar improcedente", según se resalta.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el TSJA de Andalucía.