Aun reiterando la idoneidad del cambio de modelo en la gestión del gimnasio y debido a un error en el cálculo de la indemnización por despido a pagar a una trabajadora, el TSJA ha revocado la sentencia del juzgado de lo social nº 9 de Sevilla. El pago de la indemnización será asumido por la aseguradora correspondiente.
El pasado 19 de septiembre de 2017 se dictó sentencia a la demanda de despido interpuesta por una trabajadora del anterior gimnasio, en la cual se declaró procedente el despido objetivo.
En esta sentencia, el TSJA declara como hechos probados la idoneidad en el cambio de modelo de gestión del gimnasio en base a los documentos examinados, citando que "la razón al recurso a la externalización está debidamente justificada con el fin de alcanzar la gestión óptima por la empresa demandada" y también las propuestas que realizó el CMIS a la trabajadora que debían ser contratadas por la empresa adjudicataria y que esta rechazó. "En suma, la externalización producida tiene su único origen en la obsolescencia del servicio del gimnasio prestado a los socios y la conclusión no puede ser otra que el despido de la actora principal", como aparece en dicha sentencia. "Luego la disminución de la plantilla como consecuencia de tal externalización no es un ajuste de la plantilla a los menores ingresos de la Empresa, sino una adecuación de la estructura organizativa y del como prestar servicios a los socios sin merma de las mismas y mejorando la calidad".
No obstante, en el Cuarto punto de esta sentencia 3460/18 se valora un error aritmético en el cálculo de la indemnización por despido, lo cual ha hecho que sea revocada la sentencia inicial declarando que el despido es improcedente. La indemnización debida ascendía a 10.863,23€, al estar topada, lo puesto a disposición es 9.359,13€ luego la diferencia asciende a 1.504,10€, un 16,07% de diferencia.
En cualquier caso, los socios del CMIS no tendrán que asumir este pago ya que lo hará la aseguradora correspondiente, esto es, a coste 0 para la entidad.