El fallo, que no se puede recurrir, deja claro que la reclamación no está legitimada.
El titular del juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla ha desestimado la demanda de un socio del Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla contra la entidad, al reclamarle el IVA que abona en el pago de las cuotas. En el fallo, el juez ha resuelto “absolver a la entidad demandada de todos los pedimentos objeto de la demanda”. La sentencia, que ha sido notificada a las partes esta semana, es firme y no se puede recurrir, y además condena al socio demandante al pago de las costas del juicio.
El presidente del CMIS, Práxedes Sánchez, y su junta directiva han valorado muy positivamente la sentencia, que deja claro que la entidad ha procedido de manera correcta y conforme han recomendado los distintos informes solicitados al respecto en materia de IVA. Igualmente, han agradecido el buen hacer del letrado Vicente Márquez Rubio en la defensa del Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla en este asunto.
En el Fundamento de Derecho primero se deja claro que “la parte demandada se opone a la demanda alegando la falta de legitimación pasiva, por cuanto las cuotas de IVA, una vez abonadas por el actor, la demandada está obligada a declararlas y abonarlas a la Administración de Hacienda, sin que se encuentre en su poder el importe reclamado, ya que fue abonado a la Administración de Hacienda, conforme a los correspondientes modelos fiscales, trimestrales y anuales, y en cualquier caso, existen diversas resoluciones resolviendo la solicitud de exención, tanto por el Tribunal Económico Administrativo de Sevilla, negando dicha exención, así́ como una consulta a la Dirección General de Tributos de fecha 13 enero 2014, que no aclara nada al respecto, y desde el mes de julio de 1988, los socios del CMI de Sevilla, vienen abonando sus cuotas con el IVA, sin que haya existido ninguna impugnación durante todos estos años a los acuerdos de la Junta Directiva, y de la Asamblea General de socios, siendo válidos los acuerdos adoptados”.
La sentencia también recuerda que las cuotas de IVA, una vez abonadas por los socios, el CMIS está obligado a declararlas y abonarlas a la Administración de Hacienda, “sin que se encuentre en su poder el importe reclamado, ya que fue abonado a la Administración de Hacienda, conforme a los correspondientes modelos fiscales, trimestrales y anuales”.
Tras este análisis, el fallo alega, en el punto segundo de los Fundamentos de derecho, que “para el éxito de la acción de repetición derivada por el cobro de lo indebido es necesario que concurran los siguientes requisitos: el pago efectivo, la falta de causa y un error por quien realizó el pago”. Y deja claro que, en este caso, “no ha sido cuestionado que la parte demandada CMI de Sevilla ha declarado y abonado a la Administración Tributaria las cuotas de IVA que reclama el actor. Este pago trae su causa en el hecho de que ya existen resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía denegando la exención presentada por otros socios de la demandada en el mismo sentido que el solicitado por el actor. Si bien es cierto, que la primera resolución indicada por la parte demandada es anterior a la entrada en vigor de la actual Ley 37/1992, de 28 diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, también existe otra resolución posterior del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía del año 2005, en el mismo sentido, habiendo elevado una consulta la parte demandada a la Agencia Tributaria, sobre la exención del Impuesto, y en cuya respuesta no se ha aclarado nada sobre la posibilidad de la exención, siendo los informes aportados por los asesores fiscales contrarios a entender que la parte demandada pudiera ser acreedor a la exención del IVA, dado que el objeto de la entidad demandada, en su esencia es el de obtener unos servicios de recreo y ocio ajenos a las finalidades establecidas en el artículo 20, apartado uno, número 120 de la Ley 37/1992”.
El fallo continúa explicando que “de este modo, podemos concluir que no queda acreditada la falta de causa, ni el error por quien realizó el pago, por lo que apreciamos la falta de legitimación pasiva de la demandada, circunstancia que nos debe llevar a la desestimación de la demanda”.
RATIFICACIÓN
Esta importante sentencia, que ha sido recibida esta semana, viene a confirmar una sentencia anterior, del año 89, del juzgado Contencioso administrativo, donde se recalcaba la obligación del Círculo Mercantil de repercutir el IVA a los socios. Ante este fallo de 1989, la junta directiva actual ha seguido desarrollando el mismo procedimiento en el cobro de las cuotas. Se da la circunstancia de que el socio demandante, y ahora condenado en costas, formaba parte de la junta directiva en aquella época, en la que surgió la cuestión del cobro del IVA a los socios.