El Boletín Oficial del Estado de este viernes ha publicado la normativa completa sobre el uso de mascarillas a partir del sábado 26, que incluye novedades importantes sobre su utilización en exteriores. En nuestras sedes su uso o exención deberá regirse por los siguientes criterios.
El Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, modifica la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En esta ocasión, los cambios afectan a la eliminación de uso de mascarilla en espacios exteriores siempre cumpliendo unos requisitos y a la obligatoriedad en su uso en otros casos concretos.
En el caso concreto del Círculo Mercantil, las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de la mascarilla en cualquier espacio cerrado y en aquellos espacios al aire libre en el que, por aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes. Así mismo, también será de uso obligatorio en el caso de transporte de deportistas en vehículo de hasta nueve plazas, si los ocupantes del turismo no conviven en el mismo domicilio.
Por su parte, no será exigible las obligaciones anteriores a quienes presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización; o en aquellos casos que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
A continuación, pueden acceder al artículo 6 del Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio: