El Círculo Mercantil recurrirá la sentencia sobre el proceso electoral al considerar que no se ha vulnerado el derecho fundamental de asociación del demandante.
La Comisión de Socios, constituida en Junta Electoral, ha notificado a la Junta Directiva su decisión de que sea este órgano quien tome la decisión de recurrir la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Sevilla, que ha declarado nulo el acuerdo de 8 de octubre de 2020 por el que se procedió a la proclamación de las candidaturas admitidas a participar en las elecciones a la Junta Directiva que se iban a celebrar el 23 de octubre de 2020 y que excluía al precandidato Héctor López Narbona por no haber presentado sus avales en el modelo de aval autorizado por dicha Junta Electoral.
En la tarde de hoy viernes, 5 de noviembre, se ha reunido en sesión extraordinaria la Junta Directiva en la sede social de la calle Sierpes y ha acordado recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial de Sevilla al considerar que en ningún momento en el desarrollo del proceso electoral se ha vulnerado el derecho fundamental de asociación del socio demandante, sino que, por el contrario, se han aplicado debidamente por la Junta Electoral los Estatutos que rigen el Círculo Mercantil y las normas dictadas por ellos, conocidas y aceptadas por los candidatos.
El origen de esta demanda se sitúa en que el socio Héctor López Narbona no quiso acatar las normas que previamente había aceptado.
La Junta Directiva se adhiere, de este modo, a la posición que ha mantenido el Ministerio Fiscal en su escrito de contestación a la demanda, donde se oponía a las pretensiones del socio demandante excluido al considerar que:
“El problema se plantea si la no utilización del modelo oficial de aval acordado supone una violación del derecho fundamental a la asociación, y en concreto a la participación en la actividad asociativa del club deportivo y social, o en sentido contrario, si el modelo oficial aval utilizado suponen una violación de los derechos de los otros asociados que pueden presentar su candidatura de conformidad a la normativa estatutaria que vincula a todos los asociados, y que como se dice en la contestación a la demanda no ha sido impugnada, es decir, existiría una violación del derecho asociativo si no se cumplen con las normas que esa propia asociación se ha dado así misma para cumplir con los requisitos de unas elecciones acordada por la comisión de socios constituida en junta electoral.
A la vista de la cuestión planteada, el Fiscal se opone a la demanda a la espera de la práctica de las pruebas que se acuerden en la vista oral, considerando que el derecho de asociación, como bien se dice la jurisprudencia aportada incluso por la parte demandante, es un derecho para autogobernarse por la propia asociación, si se produce una violación de esas normas que regulan ese autogobierno y auto asociación, no existiría el desarrollo del derecho fundamental que la parte demandante considera violentado, el derecho de asociación para ser pleno debe de respetar los propios mandatos que esa asociación se ha dado y que en este caso se manifiesta por la Comisión de socio constituida en junta electoral, en este caso la utilización de un modelo de aval para presentar una candidatura”.
Con ello, la Junta Directiva del Círculo Mercantil considera que la utilización de un modelo de aval aprobado oficialmente lo que hace es garantizar el derecho de igualdad de oportunidades que tiene cada candidato de recoger avales solo en el periodo de 30 días desde que se le entrega ese modelo oficial. Por el contrario, aceptar que los candidatos puedan presentar avales en un modelo distinto al oficial en cada periodo de elecciones no garantiza la igualdad en el proceso.
En este mismo sentido se ha pronunciado el informe del letrado asesor que ha llevado la dirección jurídica del asunto, Vicente Márquez Rubio, a quien esta Junta Directiva le ha pedido un informe sobre la viabilidad del recurso, así como el informe del catedrático experto en el derecho de asociaciones, Manuel Gómez del Castillo.
Hemos de recordar que todos los candidatos tuvieron conocimiento y aceptaron las normas que dictó la junta electoral, incluidos el canal de comunicación a través de la responsable de administración del CMIS, así como el formato de aval.
También hemos de destacar que, con fecha de 16 de septiembre de 2020, cuando aún se estaban recogiendo avales por parte de los precandidatos, uno de ellos, Luis Manuel Martín Domínguez formuló denuncia ante la junta electoral fundamentada en que "he tenido conocimiento de la recogida de avales de forma irregular por al menos una candidatura antes del periodo oficial destinado a ello".
La Junta Directiva lamenta profundamente el alto nivel de conflictividad que se ha generado a raíz de la demanda interpuesta por Héctor López Narbona contra el Círculo Mercantil, al que ahora una sentencia declara vulnerado el derecho fundamental de asociación del demandante. La Junta Directiva es conscientes de que esta afirmación hace un daño reputacional al buen nombre de la entidad, motivo adicional por el cual la Junta Directiva considera que se ha de recurrir la sentencia. No obstante, lo anterior, y con el fin de lograr la ansiada paz social, esta Junta Directiva estará dispuesta a mantener las reuniones que fuesen necesarias con los candidatos y con el demandante para buscar una solución extrajudicial al presente conflicto. Pero siempre con la premisa de salvaguardar el buen nombre del Círculo Mercantil y los derechos de todos sus socios, quienes estamos por igual obligados a respetar las normas que regulan nuestra ya centenaria corporación.