Desde el miércoles 20 de abril con la entrada en vigor del Real Decreto 286/2022 se modifica la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Tras la publicación del Real Decreto 286/2022 por el Ministerio de Sanidad, desde el Círculo Mercantil informamos a nuestros socios que, a partir de esta fecha se modifica el uso de mascarilla en espacios interiores y exteriores, debiéndose tener en cuenta los siguientes criterios y recomendaciones.
Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
Se recomienda su uso :
- Para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.
- En los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios. En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.
RECOMENDACIONES PUBLICADAS EL 12 DE ABRIL POR LA CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS, DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y ORDENACIÓN FARMACÉUTICA PARA ROMERÍAS, FERIAS, VERBENAS Y OTRAS ACTIVIDADES FESTIVAS POPULARES O TRADICIONALES.
A) GENERALES:
a. No acudir si está en aislamiento por positividad a prueba de Covid-19
b. No acudir si presenta síntomas leves o es positivo a prueba Covid-19 al tratarse de un evento multitudinario.
c. Acudir con la pauta de vacunación completa contra Covid-19 acorde a su edad.
d. Mantener el uso de la mascarilla en exteriores, preferentemente quirúrgica sobre la higiénica, en las aglomeraciones de personas que no permitan mantener una distancia adecuada.
e. Usar mascarilla tipo FFP2 durante las aglomeraciones si es una persona mayor de 60 años o que pueda considerarse como vulnerable respecto a la Covid-19.
f. Aumentar en número y frecuencia el transporte público desde y hacia las zonas por donde se celebren, recordando la obligación del uso de la mascarilla en transportes públicos, siempre que la normativa vigente así lo exija.
g. Mantener el resto de medidas generales referidas a un buen uso de la mascarilla, distancia personal, lavado de manos e higiene respiratoria.
B) Ferias, verbenas y otras actividades festivas populares o tradicionales:
a. Respetar el aforo de las casetas u otros locales.
b. Mantener una ventilación permanente adecuada de las casetas preferentemente natural y cruzada.
Así pues, quedará exento el uso de mascarillas recordando a nuestros socios su uso responsable en función de la vulnerabilidad de las personas que con las que se pueda tener un contacto prolongado a una distancia menor de 1,5 m.
Apelamos en todo momento a su responsabilidad y agradecemos de antemano su colaboración con nuestro personal en el cumplimiento de las nuevas medidas adoptadas por las autoridades.