A través de una socia del Círculo Mercantil, trabajadora de la Fundación Internacional Aproni, participamos en la difusión de este recurso fundamental para garantizar el desarrollo integral de menores en riesgo de exclusión
La infancia es una etapa vital muy importante para el desarrollo personal de cualquier persona. Vivir experiencias de adversidad temprana en la infancia, puede afectar la vida de los futuros adultos.
La Fundación Internacional APRONI (Apoyo y Protección al Niño) se constituyó en Écija con la finalidad principal de ofrecer atención integral y dar respuesta satisfactoria a las necesidades de los sectores más vulnerables, mejorando así su calidad de vida y promoviendo la participación social de las personas que han de hacer frente a una falta de oportunidades económicas, sociales, culturales y de salud. Recientemente, la Fundación fue galardonada con la Medalla de Andalucía a la Solidaridad y la Concordia.
Ahora la Fundación colabora con el Círculo Mercantil para dar a conocer el programa de acogimiento familiar de menores.
El acogimiento familiar supone la convivencia e integración de un niño/a en una familia, cuando debe ser separado/a temporal o permanentemente de sus padres o tutores, permitiéndole tener una vida normalizada y garantizando su desarrollo integral como persona. De esta manera, se evita la estancia de los menores en centros de protección y les permite mantener la vinculación con sus familiares más cercanos (si así se valorase).
Requisitos familiares
Cualquier persona adulta, matrimonio o pareja de hecho, con o sin hijos, de cualquier condición social, ideología o creencia, motivada y dispuesta a prestar una ayuda solidaria, puede acoger. Sin embargo, a la hora de valorar la idoneidad se tienen en cuenta los siguientes criterios de selección:
- Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas para el acogimiento familiar.
- Capacidad afectiva.
- Estabilidad familiar y madurez emocional de los solicitantes, así como en su caso, la aceptación del acogimiento familiar por parte del resto de las personas que convivan con ellos.
- Capacidad de aceptación de la historia personal de un/a menor, y de sus necesidades especiales, en su caso.
- Habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir como consecuencia de la relación con el/la menor.
- Apoyo social que puedan recibir por parte de la familia extensa u otros.
- Actitud positiva y flexible para la educación de un/a menor, y disponibilidad de tiempo para su cuidado y ocio.
- Actitud positiva y disponibilidad para el seguimiento y orientación en el proceso de integración del menor o la menor y la familia.
- Capacidad de aceptación de las diferencias étnicas, culturales y sociales de los/as menores.
Tipos de acogimiento
- Acogimiento permanente, que implica que no existe a priori previsión de reinserción del/la menor en su familia biológica. Las características del/a menor o sus circunstancias, aconsejan su integración estable y duradera en otra familia.
- Acogimiento temporal, que es de carácter transitorio. Se promueve cuando, existiendo una situación de crisis en la familia del/a menor, se prevea su reinserción a corto plazo en la misma, o bien, transitoriamente, mientras se acuerde una medida de carácter más estable. Tiene una duración máxima de 2 años.
- Acogimiento de urgencia, que tiene una duración máxima de seis meses, y se aplica a menores sobre los que hay que intervenir de forma inmediata, a fin de evitar la institucionalización temprana y las secuelas que de la misma se puedan derivar, permitiendo que los/las menores gocen de un ambiente y atención familiar, durante el tiempo necesario para realizar el estudio sobre su situación, y poder proponer la vuelta con su familia de origen o la medida de protección más adecuada.
- Acogimiento especializado, que es una modalidad de acogimiento temporal o permanente que se aplica para niños y niñas con necesidades especiales ocasionadas por una enfermedad grave, problemas de conducta, discapacidad física, psíquica o sensorial, o menores que precisen de un apoyo especial debido a una problemática grave, que requiere de que al menos uno de los acogedores deberá tener disponibilidad, así como cualificación, experiencia y/o formación específica para desempeñar esta función.
Desde que se solicita formalmente ser familia de acogida, en un periodo aproximado de cuatro meses, la familia es formada y valorada, y en caso favorable, pasa a formar parte de la bolsa de familias acogedoras, pudiendo a partir de ese momento, acoger a un/a menor, dependiendo del tipo de modalidad, y el tipo de perfil al que se esté dispuesto a ayudar. Por ejemplo, el acogimiento de urgencia y temporal suele tener un tiempo de espera muy reducido.
Aparte, las familias que acojan a un/a niño/a obtendrán un apoyo económico mediante prestaciones que tienen como finalidad favorecer la medida de acogimiento familiar y contribuir a sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios originados por la atención y cuidado.
Desde el Círculo Mercantil nos sumamos a la difusión de este interesante recurso y agradecemos especialmente el trabajo del equipo humano que hace posible su funcionamiento.
Aquí puedes conocer algunos testimonios de familias de acogida:
Más información
Teléfonos; 955.11.36.78, o del 955.90.27.00 (extensión 3).
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