Considera que con sus declaraciones “dañó la imagen del club” y buscó imputar a sus dirigentes “conductas rayanas en lo delictivo”
El Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla ha recibido esta semana el fallo de una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla en la que la Sección Sexta desestima el recurso de apelación interpuesto por el socio Luis M. Martín Domínguez. El tribunal absuelve al CMIS “de todas las pretensiones comprendidas en aquella apelación”, e impone a Luis Miguel Martín Domínguez el pago de las costas de la Primera Instancia y el pago de las costas derivadas de su recurso.
Los hechos se remontan a unas declaraciones del socio Luis M. Martín en un medio de comunicación, el periódico La Razón, y su publicación en las redes sociales de su candidatura en las que pedía “que se levantaran las alfombras en la gestión del Centenario del Círculo Mercantil” y afirmaba que “el club se encuentra en una delicada situación financiera y ha llegado la hora de levantar las alfombras” o aseguraba que “las cuentas no están claras, sino que se ocultan”.
Todas estas afirmaciones llevaron a la Junta Directiva a abrirle un expediente sancionador y a imponerle el 28 de julio de 2016 la sanción de dos años de expulsión del club. Una sanción que ahora ha ratificado el Tribunal al considerar que “los hechos analizados son perfectamente tipificables dentro del hecho previsto estatutariamente como falta muy grave, por lo que no procede jurisdiccionalmente corregir lo actuado por la Junta Directiva al imponer la sanción”.
La Sala es tajante al considerar que las declaraciones publicadas por el socio en el momento de ser candidato a las elecciones del club merecen una sanción como la que fue propuesta por el Comité de Disciplina y fallada por la Junta Directiva, para posteriormente ser recurrida en los Tribunales por Luis M. Martín.
Así, la sentencia reza: “Tomando las manifestaciones en conjunto, y en el marco del juicio de razonabilidad que debe realizar esta Sala, el encuadramiento de lo sucedido dentro del comentado precepto estatutario y la imposición de una sanción de pérdida de la condición de socio durante un plazo de dos años no se aprecia como desproporcionada al hecho, en consideración al deterioro de la imagen del propio Club y de la fama y dignidad de los responsables del órgano de representación y gobierno. Desde una lectura cabal de la información periodística, este es el resultado consecuente a las manifestaciones realizadas por el demandante, juzgándose lo actuado por la Junta Directiva producto de una causa justificada, razonable y objetiva, no del ánimo espurio denunciado por el demandante”.
RAYANO EN LO DELICTIVO
La Sentencia continúa recordando que “La voluntad de los socios a los que se solicita el voto no puede ganarse mediante la transmisión pública de manifestaciones como las realizadas que, además de dañar la imagen del club, suponen la imputación a los responsables de su organización y gestión de unas conductas abiertamente contrarias a sus deberes y rayanas en lo delictivo, situación a la que podría ponerse fin por medio del apoyo que, de esta forma, de manera contraria a lo permisible estatutariamente, se recabó de los socios llamados a la votación”. La Sentencia no es firme, dado que contra la misma cabe interponer recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal.